Resumen: La Sala estima el recurso y, en respuesta a la cuestión en la que se entendió que existía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, afirma que no cabe declarar la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo en el que el/la Procurador/a no acompañe con el escrito que lo inicie el poder para pleitos o la designación apud acta que acreditarían su representación, incluso aunque estos no se hubieran otorgado aún, si lo hace dentro del plazo de diez días desde que fue requerido/a para ello y aunque al aportar uno u otra hubiera finalizado el plazo hábil para la interposición de aquel recurso. Siendo así que la falta de acreditación de la representación procesal es, en principio o en sí mismo, un defecto subsanable, hay que remitirse, para subsanar, al procedimiento establecido en las leyes. Por tanto, del régimen jurídico-procesal que establecen la LOPJ y la LJCA, debe extraerse el principio de que todo defecto subsanable queda subsanado si ello se hace en el plazo de diez días, bien desde que la parte recurrente fue requerida a tal fin antes de admitir a trámite el recurso (supuesto de autos), bien desde que debió tener por procesalmente trasladada a su conocimiento una alegación clara que sobre la existencia del defecto hubiera hecho alguna de las otras partes en el curso del proceso, o bien desde que le fue notificada la diligencia de ordenación que ha de dictarse si es el Juzgado o Tribunal el que, tramitándose el proceso, aprecia el defecto.
Resumen: .-PRIMERO.- Que por el Ayuntamiento de Pasaia se recurre en apelación la sentencia de 17 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de San Sebastián, sobre RPT del Ayuntamiento de 2017 y RPT y plantilla del Euskaltegui municipal para 2017.
Resumen: PRIMERO.- Que por Don Jose Francisco, nacional de Senegal se recurre en apelación la sentencia nº 310/2018, de fecha 27 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, recurso contencioso-administrativo seguido por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 93/2018, en relación conla Resolución de 21 de octubre de 2018, del Dr. General de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, por la que se acuerda denegar el derecho a las prestaciones de la RGI y PCV.
Resumen: PRIMERO.- La entidad bancaria demandada, interpone recurso de apelación frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia que le ha condenado al pago de las costas.